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388/2023OtroTCC11ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

El subsidio fiscal en el impuesto predial, al incidir en la cuota del tributo, debe analizarse a la luz del principio de equidad tributaria, y no del de igualdad, cuando se establecen diferencias en el monto del beneficio fiscal con base en el valor catastral de los inmuebles.

Expediente
388/2023
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
9 dic 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

El subsidio fiscal en el impuesto predial, al incidir en la cuota del tributo, debe analizarse a la luz del principio de equidad tributaria, y no del de igualdad, cuando se establecen diferencias en el monto del beneficio fiscal con base en el valor catastral de los inmuebles.

Resumen

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de criterios sobre la constitucionalidad de subsidios fiscales en el impuesto predial de la Ciudad de México. El problema jurídico central fue determinar si dichos subsidios, contenidos en un acuerdo general, debían analizarse bajo el principio de equidad tributaria o el de igualdad. Diversos Tribunales Colegiados sostuvieron posturas encontradas respecto a si estos subsidios incidían en elementos esenciales del tributo y, por ende, si debían ser escrutados bajo el principio de equidad tributaria o el de igualdad, o si debían ser considerados como actos administrativos no sujetos a control fiscal.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.