La caducidad de la instancia en el juicio de nulidad, al tener por no presentada la demanda, anula los actos procesales y sus consecuencias, sin afectar las relaciones de derecho sustancial entre las partes.
El presente caso analiza los efectos de la caducidad de la instancia en el juicio de nulidad, específicamente en los supuestos de las fracciones II y IV del artículo 378 del Código Fiscal de la Federación. La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la caducidad tiene como consecuencia la anulación de todos los actos procesales y sus efectos, equiparándola a una no presentación de la demanda. Sin embargo, se precisó que esta figura no impacta en las relaciones de derecho sustancial preexistentes entre las partes involucradas en el proceso.
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