La declaratoria de inconstitucionalidad de un precepto legal, al ser de orden público, trasciende al ámbito de los particulares y, por ende, debe ser analizada de oficio por el juzgador, sin que sea óbice para ello la circunstancia de que la parte quejosa no la haya invocado.
El presente asunto versa sobre la constitucionalidad de diversos preceptos legales contenidos en el decreto publicado el 9 de diciembre de 2019. El tribunal colegiado, al resolver el amparo, determinó sobreseer parcialmente el juicio, negar el amparo solicitado por la quejosa respecto a ciertos artículos y declarar sin materia el recurso de revisión adhesiva. La decisión se fundamenta en el análisis de los artículos 23 del Código Fiscal de la Federación y 6 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, así como en la naturaleza de orden público de las cuestiones de constitucionalidad.
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