El juicio de amparo es procedente contra las Leyes de Ingresos Municipales que establecen la tasa del derecho de alumbrado público, sin que sea necesario impugnar simultáneamente los preceptos de la Ley de Hacienda Municipal que prevén los demás elementos esenciales del tributo, pues la Ley de Ingresos constituye un nuevo acto legislativo anual.
La autoridad recurrente argumentó que el juicio de amparo era improcedente porque la quejosa no impugnó la Ley de Ingresos de 2014 ni la Ley de Hacienda Municipal, sino solo la Ley de Ingresos de 2015. El Tribunal Colegiado determinó que el argumento era infundado, ya que la Ley de Ingresos de 2015, al ser un nuevo acto legislativo anual, podía ser impugnada por sí sola, sin necesidad de reclamar simultáneamente la Ley de Hacienda que contiene los demás elementos del tributo. Por lo tanto, se confirmó la sentencia recurrida que concedió el amparo.
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