La oportunidad para interponer una acción de inconstitucionalidad se rige por las reglas vigentes al momento de su presentación, y las reformas legislativas posteriores no alteran dicha temporalidad ni las reglas procesales aplicables.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la presentación de una acción de inconstitucionalidad el lunes diez de julio de dos mil veintitrés fue válida, a pesar de que el plazo original venciera en domingo, día inhábil. Además, se estableció que las reformas legislativas posteriores al sistema de designación de magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado no inciden en la oportunidad de la acción ni en las reglas procesales aplicables, pues el análisis se realiza conforme a la normativa vigente al momento de la interposición del medio de control constitucional.
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