La notificación de créditos fiscales es ilegal cuando el citatorio no se levanta con las formalidades exigidas por el Código Fiscal de la Federación, al no precisar las circunstancias que obligaron al notificador a fijarlo en lugar visible y no entregarlo personalmente.
En este juicio se impugnaron cédulas de liquidación por diferencias en cuotas obrero-patronales y de retiro. La parte actora alegó la ilegalidad de las notificaciones. El Tribunal determinó que el citatorio previo a la notificación de los créditos fiscales fue ilegal, ya que el notificador se limitó a fijarlo en un lugar visible sin especificar las razones por las cuales no pudo realizar la notificación personal o dejarla con un tercero que ofreciera garantía de informar al destinatario. Al ser ilegal la notificación, se consideró a la actora sabedora de las resoluciones desde la fecha en que manifestó conocerlas, declarando procedente la demanda de nulidad.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.