La improcedencia del juicio de nulidad intentado por una compañía afianzadora para eludir el pago de una fianza, se actualiza cuando ésta combate únicamente el requerimiento de pago de la Tesorería, pero no el acuerdo judicial que decretó la procedencia de exigir dicha fianza, pues en tal supuesto, el acto reclamado debe reputarse consentido.
El presente criterio establece la improcedencia de un juicio de nulidad promovido por una compañía afianzadora. Esto ocurre cuando la afianzadora solo impugna el requerimiento de pago de la fianza emitido por la Tesorería, pero omite combatir el auto judicial que ordenó exigir dicha fianza. Al no controvertir el acto judicial, este se considera consentido, invalidando la posibilidad de anular el requerimiento posterior.
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