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75/2021-CAOtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

La facultad de la PROFEPA para ejecutar actos de clausura, conforme a la LGEEPA y su Reglamento, exige la entrega del acta de inspección al interesado para que este pueda ejercer su derecho de defensa, presentando las pruebas y alegatos correspondientes dentro del plazo legal.

Expediente
75/2021-CA
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ANA MARGARITA RÍOS FARJAT
Fecha
27 oct 2021
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La facultad de la PROFEPA para ejecutar actos de clausura, conforme a la LGEEPA y su Reglamento, exige la entrega del acta de inspección al interesado para que este pueda ejercer su derecho de defensa, presentando las pruebas y alegatos correspondientes dentro del plazo legal.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la legalidad de una clausura impuesta por la PROFEPA en el Parque "El Capitán". Se determina que, si bien la PROFEPA tiene facultades de inspección y vigilancia, estas deben ejercerse conforme al procedimiento establecido en la LGEEPA y su Reglamento. Dicho procedimiento exige la entrega del acta de inspección al interesado, quien cuenta con un plazo de quince días para presentar sus alegatos y pruebas, garantizando así su derecho de defensa.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.