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SJF · Tesis

Las multas fijas establecidas en la ley son inconstitucionales por violar el artículo 22 de la Constitución, al impedir la individualización de la sanción y la consideración de la capacidad económica del infractor, la gravedad de la infracción y los perjuicios causados.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 nov 1991
Materia
administrativa
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

Las multas fijas establecidas en la ley son inconstitucionales por violar el artículo 22 de la Constitución, al impedir la individualización de la sanción y la consideración de la capacidad económica del infractor, la gravedad de la infracción y los perjuicios causados.

Resumen

El artículo 76, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, al establecer un porcentaje fijo como multa por la omisión en el pago de contribuciones, incurre en una violación al artículo 22 constitucional. Esto se debe a que un sistema de multas fijas impide la individualización de la sanción, al no tomar en cuenta la capacidad económica del infractor, la gravedad de la infracción, los perjuicios ocasionados a la colectividad y la reincidencia, lo que abre la posibilidad de la aplicación de multas excesivas y desproporcionadas.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.