Las multas fijas establecidas en la ley son inconstitucionales por violar el artículo 22 de la Constitución, al impedir la individualización de la sanción y la consideración de la capacidad económica del infractor, la gravedad de la infracción y los perjuicios causados.
El artículo 76, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, al establecer un porcentaje fijo como multa por la omisión en el pago de contribuciones, incurre en una violación al artículo 22 constitucional. Esto se debe a que un sistema de multas fijas impide la individualización de la sanción, al no tomar en cuenta la capacidad económica del infractor, la gravedad de la infracción, los perjuicios ocasionados a la colectividad y la reincidencia, lo que abre la posibilidad de la aplicación de multas excesivas y desproporcionadas.
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