El requerimiento al visitado para la designación de testigos de asistencia en una visita domiciliaria, si bien debe producirse al inicio de la diligencia y hacerse constar en el acta respectiva, no es necesario repetirlo en actuaciones subsecuentes, salvo que se amerite su sustitución.
La presente resolución aborda la formalidad esencial del levantamiento de actas durante una visita domiciliaria, específicamente la presencia de dos testigos. Se establece que, si bien el requerimiento al contribuyente para proponer testigos debe realizarse al inicio de la diligencia y asentarse en el acta, no es necesario repetirlo en cada acta parcial o complementaria, siempre y cuando los testigos originales continúen fungiendo en su carácter, salvo los supuestos de sustitución previstos por la ley. Esta formalidad se considera extensiva a todas las actas que se elaboren durante el procedimiento.
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