La caducidad y la prescripción de un procedimiento administrativo se actualizan si la autoridad no resuelve dentro de los plazos legales, sin que la promoción de un juicio de amparo por parte del quejoso pueda considerarse una causa para reactivar o interrumpir dichos plazos de manera retroactiva.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que un procedimiento administrativo puede caducar o prescribir si la autoridad no emite una resolución en los plazos establecidos por la ley. En el caso, se consideró que la reactivación de un procedimiento administrativo, tras la promoción de un juicio de amparo, no era motivo para interrumpir o invalidar la caducidad o prescripción que ya se había actualizado. Además, se señaló que la falta de admisión y desahogo de pruebas ofrecidas por la quejosa, así como la indebida ampliación de plazos por parte de una autoridad no competente, vulneraron su derecho de defensa y confirmaron la ilegalidad del procedimiento.
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