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SJF · Ejecutoria

La interpretación de la fracción I del artículo 140 del Código Penal para el Estado de Aguascalientes, en cuanto al concepto de "afectación patrimonial" para la individualización de la pena, debe comprender tanto el valor de lo robado como los daños y perjuicios ocasionados, y no limitarse únicamente al primero de ellos.

Expediente
279/2019
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
9 sep 2019
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La interpretación de la fracción I del artículo 140 del Código Penal para el Estado de Aguascalientes, en cuanto al concepto de "afectación patrimonial" para la individualización de la pena, debe comprender tanto el valor de lo robado como los daños y perjuicios ocasionados, y no limitarse únicamente al primero de ellos.

Resumen

El Tribunal Colegiado concedió el amparo a los ofendidos al considerar que la Sala responsable realizó una interpretación inexacta de la fracción I del artículo 140 del Código Penal para el Estado de Aguascalientes. Se determinó que el concepto de "afectación patrimonial", para efectos de la individualización de la pena, debe incluir tanto el valor de lo robado como los daños y perjuicios ocasionados, y no solo el valor de los bienes sustraídos. Por ello, se ordenó a la autoridad responsable dictar una nueva resolución en la que se individualicen las penas considerando la totalidad de la afectación patrimonial.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.