La interpretación de la fracción I del artículo 140 del Código Penal para el Estado de Aguascalientes, en cuanto al concepto de "afectación patrimonial" para la individualización de la pena, debe comprender tanto el valor de lo robado como los daños y perjuicios ocasionados, y no limitarse únicamente al primero de ellos.
El Tribunal Colegiado concedió el amparo a los ofendidos al considerar que la Sala responsable realizó una interpretación inexacta de la fracción I del artículo 140 del Código Penal para el Estado de Aguascalientes. Se determinó que el concepto de "afectación patrimonial", para efectos de la individualización de la pena, debe incluir tanto el valor de lo robado como los daños y perjuicios ocasionados, y no solo el valor de los bienes sustraídos. Por ello, se ordenó a la autoridad responsable dictar una nueva resolución en la que se individualicen las penas considerando la totalidad de la afectación patrimonial.
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