La notificación de la orden de visita domiciliaria debe practicarse en el domicilio del contribuyente, y la razón circunstanciada de la diligencia debe generar la convicción de que se realizó en dicho domicilio.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la validez de las notificaciones de órdenes de visita domiciliaria en materia fiscal. Se establece que el artículo 137 del Código Fiscal de la Federación, al prever los elementos necesarios para la notificación, no viola la garantía de seguridad jurídica. Sin embargo, la razón circunstanciada de la diligencia debe ser suficiente para acreditar que la notificación se efectuó en el domicilio del contribuyente, de lo contrario, la notificación podría ser considerada ilegal.
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