InvestigaciónDocumento
En línea
1789/2024ConcedeSCJNConcede parcial11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
SEGUNDA SALA

La notificación de la orden de visita domiciliaria debe practicarse en el domicilio del contribuyente, y la razón circunstanciada de la diligencia debe generar la convicción de que se realizó en dicho domicilio.

Expediente
1789/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ALBERTO PÉREZ DAYÁN
Fecha
5 mar 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La notificación de la orden de visita domiciliaria debe practicarse en el domicilio del contribuyente, y la razón circunstanciada de la diligencia debe generar la convicción de que se realizó en dicho domicilio.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la validez de las notificaciones de órdenes de visita domiciliaria en materia fiscal. Se establece que el artículo 137 del Código Fiscal de la Federación, al prever los elementos necesarios para la notificación, no viola la garantía de seguridad jurídica. Sin embargo, la razón circunstanciada de la diligencia debe ser suficiente para acreditar que la notificación se efectuó en el domicilio del contribuyente, de lo contrario, la notificación podría ser considerada ilegal.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.