La oposición al procedimiento de ejecución de créditos fiscales puede fundarse en la caducidad de la facultad para liquidar el crédito o en la prescripción de este, al ser medios de extinción previstos en el Código Fiscal de la Federación que pueden ser planteados en dicho recurso.
El presente fallo establece que la oposición al procedimiento de ejecución de créditos fiscales es procedente cuando se alega la extinción del crédito por prescripción o la caducidad de la facultad para liquidarlo. El tribunal considera que el artículo 162, fracción I, del Código Fiscal de la Federación no distingue el medio de extinción, por lo que tanto la prescripción del crédito como la caducidad de la facultad liquidatoria, previstas en los artículos 32 y 88 del mismo ordenamiento, pueden ser planteadas válidamente en el recurso de oposición. El objetivo es garantizar la defensa del contribuyente.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.