El cobro del derecho por el servicio de alumbrado público debe basarse en el costo real que representa para el municipio la prestación de dicho servicio, sin considerar elementos ajenos como la ubicación o el destino del predio, para cumplir con los principios de proporcionalidad y equidad tributarias.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos impugnó diversas Leyes de Ingresos municipales por considerar que el cobro del derecho por alumbrado público violaba los principios de legalidad y proporcionalidad tributaria. La Suprema Corte determinó que, si bien el servicio de alumbrado público es un derecho que los municipios pueden cobrar, las normas impugnadas resultaban inconstitucionales al basar el cobro en factores como la ubicación del predio o su destino (vivienda, comercio, industria), en lugar de atender exclusivamente al costo real del servicio. Por lo tanto, se consideró fundado el concepto de invalidez, declarando la inconstitucionalidad de los preceptos.
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