El requerimiento de documentos contables durante una visita domiciliaria debe estar expresamente autorizado en la orden de visita, de lo contrario, la determinación del crédito fiscal basada en dicha solicitud es ilegal.
El presente fallo establece que la facultad de las autoridades fiscales para requerir la contabilidad de un contribuyente durante una visita domiciliaria debe estar explícitamente consignada en la orden de visita. Si la autoridad no exhibe dicha orden que autorice el requerimiento, la solicitud de documentos y la posterior determinación del crédito fiscal resultan ilegales por vicios en el procedimiento. Se enfatiza la necesidad de que la orden de visita contenga esta autorización específica, y no basta con transcribirla en la contestación de la demanda o en el recurso de revisión.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.