El agente aduanal tiene interés jurídico para impugnar en nombre propio la exigencia de un crédito fiscal si este se le hace efectivo por responsabilidad solidaria con el comitente, pero carece de interés para reclamar la devolución de impuestos de importación pagados en exceso si actuó en representación del importador, a menos que demuestre haber cubierto dichos impuestos de su propio peculio.
La presente resolución establece que un agente aduanal puede impugnar directamente un crédito fiscal que se le exija por responsabilidad solidaria, ya que esto afecta su patrimonio personal. Sin embargo, si el crédito fiscal corresponde a impuestos de importación que el agente pagó en representación del importador, el agente aduanal no tiene interés jurídico para solicitar la devolución de lo pagado en exceso. Solo podrá hacerlo si demuestra que el pago lo realizó con sus propios recursos y no en calidad de mandatario.
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