Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito· tema sin holding extraído
Se confirma la sentencia recurrida, se sobreseer en el juicio de amparo respecto del acto de ejecución y se niega la protección constitucional solicitada. Se desestimaron los conceptos de agravio expuestos por la autoridad recurrente, en los que sostiene que el juicio de amparo es improcedente porque además que la norma reclamada es heteroaplicativa, la parte quejosa no acreditó su interés jurídico para acudir al amparo. Por cuanto hace al recurso de revisión principal, son infundados los conceptos de agravio hechos valer por la quejosa, ya que fue correcto que el Juez de Distrito sobreseyera en el juicio de amparo respecto del acto de ejecución atribuido a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en términos de lo dispuesto en el artículo 63, fracción IV, de la Ley de Amparo, dado que dicha dependencia no tiene a su cargo, como una de sus atribuciones, la recepción de las declaraciones fiscales a cargo de los contribuyentes, ni la instrumentación y operatividad del servicio de buzón tributario. También resultaron infundados los conceptos de agravio relativo a que se suscita una antinomia entre artículo 25, fracción VI, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de dos mil diecinueve y los artículos 23 del Código Fiscal de la Federación y 6° de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; que la norma reclamada trasgrede los principios de irretroactividad, progresividad, derechos adquiridos, presunción de inocencia y buena fe.
Expediente
624/2019
Tribunal
Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito
Ponente
Jorge Armando Wong Aceituno
Fecha
7 ene 2021
Materia
administrativa
Sentido
niega
Tema · autorreporte del tribunal
Se confirma la sentencia recurrida, se sobreseer en el juicio de amparo respecto del acto de ejecución y se niega la protección constitucional solicitada. Se desestimaron los conceptos de agravio expuestos por la autoridad recurrente, en los que sostiene que el juicio de amparo es improcedente porque además que la norma reclamada es heteroaplicativa, la parte quejosa no acreditó su interés jurídico para acudir al amparo. Por cuanto hace al recurso de revisión principal, son infundados los conceptos de agravio hechos valer por la quejosa, ya que fue correcto que el Juez de Distrito sobreseyera en el juicio de amparo respecto del acto de ejecución atribuido a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en términos de lo dispuesto en el artículo 63, fracción IV, de la Ley de Amparo, dado que dicha dependencia no tiene a su cargo, como una de sus atribuciones, la recepción de las declaraciones fiscales a cargo de los contribuyentes, ni la instrumentación y operatividad del servicio de buzón tributario. También resultaron infundados los conceptos de agravio relativo a que se suscita una antinomia entre artículo 25, fracción VI, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de dos mil diecinueve y los artículos 23 del Código Fiscal de la Federación y 6° de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; que la norma reclamada trasgrede los principios de irretroactividad, progresividad, derechos adquiridos, presunción de inocencia y buena fe.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.