Los agravios expresados en una revisión fiscal que consisten en la repetición casi literal de los argumentos de la contestación de la demanda, declarados inoperantes por la sala sentenciadora, deben considerarse infundados, por analogía con la jurisprudencia de amparo que considera inoperantes los agravios que solo repiten los conceptos de violación.
En una revisión fiscal, si la autoridad recurrente no presenta argumentos nuevos y se limita a repetir los expuestos en la contestación de la demanda, los cuales ya fueron analizados y declarados inoperantes por la sala de juicio, dichos agravios deben ser desestimados. Esto se fundamenta en la analogía con la jurisprudencia establecida en materia de amparo, que considera infundados los agravios que únicamente reiteran los conceptos de violación originalmente planteados.
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