El recurso de revisión contra sentencias dictadas en amparo directo procede cuando se resuelva sobre la constitucionalidad de normas generales que impliquen la interpretación directa de un precepto constitucional, o se omita decidir sobre tal cuestión cuando haya sido planteada, y además, el asunto revista un interés excepcional en materia constitucional o de derechos humanos.
El recurso de revisión en amparo directo es procedente cuando la sentencia emitida por el Tribunal Colegiado de Circuito aborda la constitucionalidad de normas generales, implicando la interpretación directa de la Constitución o la omisión de pronunciarse al respecto, siempre que el caso presente un interés excepcional en materia constitucional o de derechos humanos. La Suprema Corte de Justicia de la Nación es la instancia facultada para determinar dicha procedencia.
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