La calificación de las multas por violación al Reglamento de Tránsito en Carreteras Federales no constituye un requisito previo para su impugnación a través del juicio de nulidad, al prever el ordenamiento la posibilidad de pago directo o el ejercicio del derecho de recurrir la multa dentro de un plazo específico.
El artículo 197 del Reglamento de Tránsito en Carreteras Federales establece que la copia de la boleta de infracción se entrega al infractor para su calificación o para el pago de la multa. Sin embargo, la conjunción disyuntiva "o" indica que la calificación no es un requisito indispensable para impugnar la multa en la vía contenciosa administrativa. El precepto también contempla el pago directo y el derecho a recurrir la multa dentro de quince días hábiles, lo que confirma que la calificación no es un paso previo obligatorio para la impugnación.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.