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579/2023NiegaSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

La disposición que establece la tasa del 16% del IVA para la enajenación de alimentos procesados para mascotas no es una ley privativa proscrita por el artículo 13 de la Constitución Federal, al no desaparecer tras su aplicación ni aludir a una persona específica.

Expediente
579/2023
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
LUIS MARÍA AGUILAR MORALES
Fecha
29 nov 2023
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La disposición que establece la tasa del 16% del IVA para la enajenación de alimentos procesados para mascotas no es una ley privativa proscrita por el artículo 13 de la Constitución Federal, al no desaparecer tras su aplicación ni aludir a una persona específica.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el artículo 2-A, fracción I, inciso b), numeral 6, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) no constituye una ley privativa prohibida por el artículo 13 Constitucional. Esto se debe a que la excepción a la tasa del 0% del IVA, que resulta en la aplicación de la tasa general del 16% a la enajenación de alimentos procesados para mascotas, no desaparece después de su aplicación inicial ni se dirige a una persona en particular.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.