La disposición que establece la tasa del 16% del IVA para la enajenación de alimentos procesados para mascotas no es una ley privativa proscrita por el artículo 13 de la Constitución Federal, al no desaparecer tras su aplicación ni aludir a una persona específica.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el artículo 2-A, fracción I, inciso b), numeral 6, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) no constituye una ley privativa prohibida por el artículo 13 Constitucional. Esto se debe a que la excepción a la tasa del 0% del IVA, que resulta en la aplicación de la tasa general del 16% a la enajenación de alimentos procesados para mascotas, no desaparece después de su aplicación inicial ni se dirige a una persona en particular.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.