El emplazamiento a la víctima u ofendido del delito, en su carácter de tercero interesado en el juicio de amparo indirecto en materia penal, debe realizarse personalmente y no a través de su asesor jurídico.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de criterios entre el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito y el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito. La controversia radicó en determinar si el emplazamiento a la víctima u ofendido del delito, como tercero interesado en un amparo indirecto penal, debía ser personal o podía realizarse a través de su asesor jurídico. La Sala determinó que el emplazamiento debe ser personal.
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