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253/2023ConcedeSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

El emplazamiento a la víctima u ofendido del delito, en su carácter de tercero interesado en el juicio de amparo indirecto en materia penal, debe realizarse personalmente y no a través de su asesor jurídico.

Expediente
253/2023
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA
Fecha
26 mar 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

El emplazamiento a la víctima u ofendido del delito, en su carácter de tercero interesado en el juicio de amparo indirecto en materia penal, debe realizarse personalmente y no a través de su asesor jurídico.

Resumen

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de criterios entre el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito y el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito. La controversia radicó en determinar si el emplazamiento a la víctima u ofendido del delito, como tercero interesado en un amparo indirecto penal, debía ser personal o podía realizarse a través de su asesor jurídico. La Sala determinó que el emplazamiento debe ser personal.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.