La negativa de un auto que solicita la revocación de un acto, al no ser una resolución definitiva, no es impugnable en amparo indirecto.
El Juzgado Segundo de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de México resolvió negar el amparo indirecto promovido por el Organismo Público Descentralizado Servicios Educativos Integrados al Estado de México. La negativa se fundamenta en que el auto que resuelve sobre la solicitud de revocación de un acto, al no constituir una resolución de fondo o definitiva, no puede ser objeto de impugnación a través del juicio de amparo indirecto, pues no causa una afectación irreparable.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.