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649/2026Juzgado11ª Época✓ Fuente verificada
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Juzgado Segundo de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de México, con residencia en Toluca

La negativa de un auto que solicita la revocación de un acto, al no ser una resolución definitiva, no es impugnable en amparo indirecto.

Expediente
649/2026
Tribunal
Juzgado Segundo de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de México, con residencia en Toluca
Ponente
Diana Abraján Peña
Fecha
20 may 2026
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

La negativa de un auto que solicita la revocación de un acto, al no ser una resolución definitiva, no es impugnable en amparo indirecto.

Resumen

El Juzgado Segundo de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de México resolvió negar el amparo indirecto promovido por el Organismo Público Descentralizado Servicios Educativos Integrados al Estado de México. La negativa se fundamenta en que el auto que resuelve sobre la solicitud de revocación de un acto, al no constituir una resolución de fondo o definitiva, no puede ser objeto de impugnación a través del juicio de amparo indirecto, pues no causa una afectación irreparable.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.