El juicio oral mercantil no es la vía idónea para hacer valer acciones derivadas de créditos con garantía real que traen aparejada ejecución, debiendo acudirse a la vía ejecutiva mercantil.
La contradicción de tesis se centró en determinar si la vía oral mercantil es procedente para reclamar créditos con garantía real que además traen aparejada ejecución. El Primer Tribunal Colegiado consideró que solo la vía ejecutiva mercantil es procedente, mientras que el Quinto Tribunal Colegiado opinó que el artículo 1055 Bis del Código de Comercio permite al acreedor elegir entre la vía ejecutiva u oral. El Pleno determinó que, si bien el artículo 1055 Bis otorga opciones, la vía oral mercantil, según los artículos 1390 Bis y 1390 Bis 1, no es para juicios de tramitación especial ni para aquellos que, por su naturaleza, deban seguirse por una vía específica como la ejecutiva mercantil cuando se trata de títulos ejecutivos.
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