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SJF · Ejecutoria

El juicio oral mercantil no es la vía idónea para hacer valer acciones derivadas de créditos con garantía real que traen aparejada ejecución, debiendo acudirse a la vía ejecutiva mercantil.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
30 may 2016
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

El juicio oral mercantil no es la vía idónea para hacer valer acciones derivadas de créditos con garantía real que traen aparejada ejecución, debiendo acudirse a la vía ejecutiva mercantil.

Resumen

La contradicción de tesis se centró en determinar si la vía oral mercantil es procedente para reclamar créditos con garantía real que además traen aparejada ejecución. El Primer Tribunal Colegiado consideró que solo la vía ejecutiva mercantil es procedente, mientras que el Quinto Tribunal Colegiado opinó que el artículo 1055 Bis del Código de Comercio permite al acreedor elegir entre la vía ejecutiva u oral. El Pleno determinó que, si bien el artículo 1055 Bis otorga opciones, la vía oral mercantil, según los artículos 1390 Bis y 1390 Bis 1, no es para juicios de tramitación especial ni para aquellos que, por su naturaleza, deban seguirse por una vía específica como la ejecutiva mercantil cuando se trata de títulos ejecutivos.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.