Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito· tema sin holding extraído
Es sustancialmente fundado el concepto de violación, cuenta habida de que, en efecto, el Juez de origen desatendió que en el caso, la quejosa practicó una revisión del sistema de medición e instalación eléctrica y no una verificación que como bien lo precisó aquella, se realiza por las entonces Unidades de Verificación Autorizadas por la Secretaría de Economía; y en caso de las revisiones, como bien lo señaló la impetrante, la cláusula aplicable es la Novena, de rubro “Revisión de los Sistemas de Medición y la Instalación Eléctrica”; mientras que para la práctica de las verificaciones, rige la Décima, que dice: “Verificación realizada por una UVA”; por lo que, adverso a lo sostenido por el Juez de origen, el artículo 110, del Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica, no es aplicable en el caso, más, si se considera lo dispuesto en el numeral 106, de ese ordenamiento; en tales condiciones, como bien lo precisó la impetrante, la cláusula Novena del contrato de adhesión de suministro de energía eléctrica, es la que rige en el caso concreto; por lo que en todo caso, corresponderá al juzgador analizar si de ella se deriva la exigencia al personal de CFE Suministrador de Servicios Básicos Empresa Productiva Subsidiaria de Comisión Federal de Electricidad, de la designación de dos testigos que firmen el acta relativa, por las razones que el proyecto informa.
Expediente
360/2024
Tribunal
Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito
Ponente
Aureliano Varona Aguirre
Fecha
18 may 2026
Materia
civil
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
Es sustancialmente fundado el concepto de violación, cuenta habida de que, en efecto, el Juez de origen desatendió que en el caso, la quejosa practicó una revisión del sistema de medición e instalación eléctrica y no una verificación que como bien lo precisó aquella, se realiza por las entonces Unidades de Verificación Autorizadas por la Secretaría de Economía; y en caso de las revisiones, como bien lo señaló la impetrante, la cláusula aplicable es la Novena, de rubro “Revisión de los Sistemas de Medición y la Instalación Eléctrica”; mientras que para la práctica de las verificaciones, rige la Décima, que dice: “Verificación realizada por una UVA”; por lo que, adverso a lo sostenido por el Juez de origen, el artículo 110, del Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica, no es aplicable en el caso, más, si se considera lo dispuesto en el numeral 106, de ese ordenamiento; en tales condiciones, como bien lo precisó la impetrante, la cláusula Novena del contrato de adhesión de suministro de energía eléctrica, es la que rige en el caso concreto; por lo que en todo caso, corresponderá al juzgador analizar si de ella se deriva la exigencia al personal de CFE Suministrador de Servicios Básicos Empresa Productiva Subsidiaria de Comisión Federal de Electricidad, de la designación de dos testigos que firmen el acta relativa, por las razones que el proyecto informa.
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