La suplencia de la deficiencia de la queja en materia penal no implica hacer procedente un recurso de revisión que no cumple con los requisitos de procedencia establecidos en la Constitución Federal.
El presente recurso de revisión se declaró improcedente al no cumplirse con los requisitos constitucionales para su procedencia. Los agravios planteados por el recurrente, si bien buscaban la interpretación de preceptos constitucionales, fueron planteados originalmente en un plano de mera legalidad, sin solicitar una interpretación constitucional. La suplencia de la deficiencia de la queja, aun en materia penal, no puede extenderse al extremo de hacer procedente un recurso que legalmente no lo es.
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