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SJF · Ejecutoria

La suspensión del servicio de agua potable, saneamiento y drenaje por falta de pago de los derechos correspondientes, al tratarse de un servicio público esencial para la vida humana, no puede condicionarse al pago de un crédito fiscal, pues el acto reclamado no constituye un crédito que pueda hacerse efectivo mediante el procedimiento administrativo de ejecución.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 mar 2021
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

La suspensión del servicio de agua potable, saneamiento y drenaje por falta de pago de los derechos correspondientes, al tratarse de un servicio público esencial para la vida humana, no puede condicionarse al pago de un crédito fiscal, pues el acto reclamado no constituye un crédito que pueda hacerse efectivo mediante el procedimiento administrativo de ejecución.

Resumen

La contradicción de tesis se centró en determinar si la suspensión del servicio de agua potable por falta de pago puede condicionarse al pago de un crédito fiscal. El Primer Tribunal Colegiado consideró que sí era procedente fijar un requisito de efectividad, basándose en la necesidad de evitar perjuicios a terceros y citando jurisprudencia sobre el suministro de energía eléctrica. Por otro lado, el Segundo Tribunal Colegiado sostuvo que no debía condicionarse la suspensión al pago, argumentando que el corte del servicio afecta un derecho humano esencial y que el acto reclamado no es un crédito fiscal ejecutable por la vía administrativa. El Pleno determinó que el servicio de agua es esencial y su corte no puede equipararse a un crédito fiscal, por lo que la suspensión no debe condicionarse al pago.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.