La infracción de tenencia ilegal de mercancías de procedencia extranjera, de carácter continuo, cesa al momento en que la autoridad levanta el acta de visita y constata la falta de documentación que ampare la legal estancia de los bienes, iniciando a partir del día siguiente el plazo de prescripción para sancionarla.
Se establece que la infracción de tenencia ilegal de mercancías de procedencia extranjera es de carácter continuo. Sin embargo, esta continuidad cesa en el momento en que la autoridad levanta el acta de visita y verifica la ausencia de la documentación legal que ampare la estancia de los bienes en el país. A partir del día siguiente a este acto, comienza a computarse el plazo de cinco años que tiene la autoridad para imponer la sanción correspondiente, de acuerdo con el artículo 88, fracción III, del Código Fiscal de la Federación de 1967.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.