Primer Tribunal Colegiado de Apelación en Materia Penal del Primer Circuito· tema sin holding extraído
En el proyecto se propone negar el amparo solicitado, pues el primer concepto de violación es inoperante en una parte e infundado en otra; mientras que el segundo es parcialmente fundado respecto de una imprecisión conceptual, pero inoperante para conceder el amparo, e infundado o inoperante en lo restante.
El tribunal responsable confirmó el auto de no vinculación porque la Fiscalía y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público no controvirtieron todas las razones del juez de control, entre ellas, la insuficiencia de las listas del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación para demostrar el engaño y la existencia de contratos, depósitos, CFDI y entregables que respaldaban una explicación alternativa.
El primer concepto es ineficaz porque la responsable no exigió fórmulas sacramentales para los agravios, sino que identificaran la razón combatida y explicaran su ilegalidad; además, estudió los planteamientos relativos a los dictámenes, los contratos y el estándar de vinculación.
El segundo concepto sólo es parcialmente fundado, pues los datos de prueba deben valorarse racionalmente en la audiencia inicial; sin embargo, la imprecisión terminológica de la responsable no trascendió al fallo, ya que verificó que el juez examinó los datos individual y conjuntamente, consideró que los dictámenes acreditaban el monto del perjuicio, pero no el engaño, y concluyó que los restantes datos no satisfacían el estándar de indicios razonables.
Por tratarse de una persona moral oficial, no procede suplir la deficiencia de la queja. En consecuencia, procede negar el amparo solicitado.
Expediente
110/2026
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado de Apelación en Materia Penal del Primer Circuito
Ponente
Ezequiel Altamirano Roches
Fecha
24 jul 2026
Materia
sin clasificar
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
En el proyecto se propone negar el amparo solicitado, pues el primer concepto de violación es inoperante en una parte e infundado en otra; mientras que el segundo es parcialmente fundado respecto de una imprecisión conceptual, pero inoperante para conceder el amparo, e infundado o inoperante en lo restante.
El tribunal responsable confirmó el auto de no vinculación porque la Fiscalía y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público no controvirtieron todas las razones del juez de control, entre ellas, la insuficiencia de las listas del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación para demostrar el engaño y la existencia de contratos, depósitos, CFDI y entregables que respaldaban una explicación alternativa.
El primer concepto es ineficaz porque la responsable no exigió fórmulas sacramentales para los agravios, sino que identificaran la razón combatida y explicaran su ilegalidad; además, estudió los planteamientos relativos a los dictámenes, los contratos y el estándar de vinculación.
El segundo concepto sólo es parcialmente fundado, pues los datos de prueba deben valorarse racionalmente en la audiencia inicial; sin embargo, la imprecisión terminológica de la responsable no trascendió al fallo, ya que verificó que el juez examinó los datos individual y conjuntamente, consideró que los dictámenes acreditaban el monto del perjuicio, pero no el engaño, y concluyó que los restantes datos no satisfacían el estándar de indicios razonables.
Por tratarse de una persona moral oficial, no procede suplir la deficiencia de la queja. En consecuencia, procede negar el amparo solicitado.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.