El Congreso local no puede disponer directamente de los recursos financieros del Poder Judicial local para cubrir el pago de pensiones, sin la intervención de dicho Poder y sin determinar la fuente de pago o partida presupuestal específica.
La parte actora impugna un decreto que establece que una pensión debe ser cubierta por el Poder Judicial del Estado, argumentando que el Congreso local dispuso de los recursos de dicho Poder sin su intervención y sin especificar la fuente de pago. Se analiza la autonomía presupuestal del Poder Judicial local, conforme a la Constitución y Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morelos, y se determina que el Congreso no puede asignar directamente fondos del Poder Judicial sin seguir los procedimientos establecidos.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.