La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la acción de inconstitucionalidad 147/2023, determinó que la reforma a la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato, mediante el Decreto Legislativo 205, no vulneró los principios de parlamento abierto y deliberación democrática, al considerar que el proceso legislativo observó los mecanismos de consulta y participación ciudadana previstos en la normativa local y la Constitución.
El partido político Morena promovió una acción de inconstitucionalidad contra el Decreto Legislativo 205, que reformó diversas disposiciones de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato. Los argumentos principales se centraron en la supuesta violación del proceso legislativo, al no realizarse un parlamento abierto adecuado y una discusión informada, así como en la inconstitucionalidad de varios artículos específicos de la ley reformada. La Suprema Corte analizó cada uno de los conceptos de invalidez, concluyendo en general que el proceso legislativo fue válido y que las disposiciones impugnadas no contravienen la Constitución Federal.
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