El control de convencionalidad de oficio no es extensivo a la totalidad de las normas, sino que debe ser planteado expresamente por el gobernado en el juicio de amparo.
El tribunal declara infundado el primer concepto de violación al establecer que la Sala responsable no advirtió la inconvencionalidad de los artículos 22 y 23 del Código Fiscal de la Federación, por lo que no era necesario un análisis exhaustivo sobre el tema. Se enfatiza que el quejoso debe plantear expresamente la inconstitucionalidad o inconvencionalidad para que sea analizada. El segundo concepto de violación se declara infundado al considerar que la sentencia reclamada sí cumple con los principios de exhaustividad y congruencia, y que la autoridad demandada no realizó la confesión de un crédito fiscal no notificado, como argumentaba el quejoso.
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