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131/2024TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito

El control de convencionalidad de oficio no es extensivo a la totalidad de las normas, sino que debe ser planteado expresamente por el gobernado en el juicio de amparo.

Expediente
131/2024
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito
Ponente
Mónica Alejandra Soto Bueno
Fecha
5 dic 2024
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

El control de convencionalidad de oficio no es extensivo a la totalidad de las normas, sino que debe ser planteado expresamente por el gobernado en el juicio de amparo.

Resumen

El tribunal declara infundado el primer concepto de violación al establecer que la Sala responsable no advirtió la inconvencionalidad de los artículos 22 y 23 del Código Fiscal de la Federación, por lo que no era necesario un análisis exhaustivo sobre el tema. Se enfatiza que el quejoso debe plantear expresamente la inconstitucionalidad o inconvencionalidad para que sea analizada. El segundo concepto de violación se declara infundado al considerar que la sentencia reclamada sí cumple con los principios de exhaustividad y congruencia, y que la autoridad demandada no realizó la confesión de un crédito fiscal no notificado, como argumentaba el quejoso.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.