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5854/2025ConcedeSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PLENO

La imposición de multas por parte de la Dirección de Sanciones a Entidades Financieras de la CONDUSEF, derivadas de incumplimientos a la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, es inválida cuando dicha Dirección carece de competencia para ello, de conformidad con los acuerdos de delegación de facultades emitidos por la Junta de Gobierno de la CONDUSEF.

Expediente
5854/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
YASMÍN ESQUIVEL MOSSA
Fecha
29 ene 2026
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La imposición de multas por parte de la Dirección de Sanciones a Entidades Financieras de la CONDUSEF, derivadas de incumplimientos a la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, es inválida cuando dicha Dirección carece de competencia para ello, de conformidad con los acuerdos de delegación de facultades emitidos por la Junta de Gobierno de la CONDUSEF.

Resumen

Se analiza la validez de multas impuestas a una entidad financiera por la CONDUSEF. Se determina que la Dirección de Sanciones a Entidades Financieras carecía de competencia para imponer sanciones por infracciones a la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, según los acuerdos de delegación de facultades. Adicionalmente, se cuestiona la validez de las notificaciones electrónicas por inconsistencias en los documentos y la falta de un análisis exhaustivo de las infracciones y sanciones por parte de la autoridad.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.