La revisión fiscal es improcedente contra las sentencias de las Salas Regionales del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa que declaren la nulidad de la resolución recaída a un recurso de revocación, pero reconozcan la validez del crédito fiscal impugnado, al no causar perjuicio a la autoridad recurrente que justifique la excepcionalidad de dicho medio de defensa.
El presente criterio establece la improcedencia del recurso de revisión fiscal contra sentencias de las Salas Regionales del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa que, si bien anulan la resolución de un recurso de revocación, confirman la validez del crédito fiscal. Se argumenta que la revisión fiscal tiene un carácter excepcional y solo procede en casos de cuantía o trascendencia relevantes. Al no existir un perjuicio directo para la autoridad recurrente en el supuesto descrito, no se justifica la interposición de este medio de defensa extraordinario.
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