El cobro por la reproducción de información pública en disco compacto, sin una base objetiva y razonable que justifique la tarifa, contraviene el principio de gratuidad del derecho de acceso a la información.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos impugnó diversas Leyes de Ingresos de municipios de Puebla por establecer un cobro de $55.00 por la reproducción de información en disco compacto, argumentando que vulnera el derecho de acceso a la información y el principio de gratuidad. La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró la invalidez de dichas disposiciones al reiterar su jurisprudencia, sosteniendo que el cobro por reproducción de información solo es válido si se justifica con una base objetiva y razonable de los costos de los materiales, lo cual no ocurrió en este caso.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.