Segundo Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito· tema sin holding extraído
El concepto de violación relacionado con el cumplimiento espontáneo previsto en el artículo 73 del Código Fiscal de la Federación se estima fundado toda vez que efectivamente quedó demostrado que previo al requerimiento se cumplió con la obligación de presentar la declaración respectiva; por lo que además, la fundamentación y motivación por la que se impuso la multa es ilegal dado que esta fue por virtud de que la declaración se presentó fuera de los plazos establecidos por las disposiciones fiscales, lo cual es desacertado porque la declaración sí fue presentada y en todo caso lo que debió sancionarse fue la falta de pago pues ello se realizó en forma posterior al requerimiento.
Expediente
366/2023
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito
Ponente
Germán Martínez Cisneros
Fecha
1 mar 2024
Materia
administrativa
Sentido
concede
Tema · autorreporte del tribunal
El concepto de violación relacionado con el cumplimiento espontáneo previsto en el artículo 73 del Código Fiscal de la Federación se estima fundado toda vez que efectivamente quedó demostrado que previo al requerimiento se cumplió con la obligación de presentar la declaración respectiva; por lo que además, la fundamentación y motivación por la que se impuso la multa es ilegal dado que esta fue por virtud de que la declaración se presentó fuera de los plazos establecidos por las disposiciones fiscales, lo cual es desacertado porque la declaración sí fue presentada y en todo caso lo que debió sancionarse fue la falta de pago pues ello se realizó en forma posterior al requerimiento.
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