El Primero agravio es Infundado ya que la suspensión no afecta el interés social ni el orden público, ya que no existe crédito fiscal firme, y la medida cautelar solo permite a la empresa disponer de sus recursos sin impedir que la autoridad continúe sus facultades de comprobación, esto es, la concesión de la medida suspensional, no resulta contraria a disposiciones de orden público pues con ella no se limita o restringe el ejercicio de las facultades de comprobación, ni tampoco se afecta el interés social ya que la inmovilización de cuentas bancarias se refiere a una situación particular que incide solo respecto de la quejosa, sin extenderse a la colectividad o a la sociedad, pues así se desprende de su consideración en ese apartado, donde el Juez Federal determinó que la suspensión del acto reclamado solo tendrá efecto por la cantidad decretada en autos. El Segundo agravio es infundado ya que Asimismo, se tiene que la suspensión en el amparo sí puede tener efectos restitutorios, los cuales, aun cuando sean intrínsecos a la sentencia de fondo del amparo, eso no impide que la suspensión pueda anticipar preventivamente los efectos de impedir la consumación de daños irreparables y conservar la materia del amparo, incluso el artículo 147 de la Ley de Amparo lo autoriza, al disponer que el órgano jurisdiccional puede otorgar la medida suspensional para restablecer provisionalmente a la parte quejosa en el goce del derecho violado, mientras se dicta sentencia ejecutoria en el juicio de amparo; aunado a que, a criterio de este tribunal, en su asomo provisional de la inmovilización de la cuenta bancaria reclamada, se advierte la apariencia de buen derecho en razón a que, de acuerdo a los planteamientos formulados en los antecedentes de tal acto reclamado, así como de los conceptos de violación relativos, se observa su aparente inconstitucionalidad, pues a pesar de aducirse ahí la vinculación de la quejosa con el directo contribuyente auditado o revisado se reclama el no encontrarse justificado el origen de dicha inmovilización y bloqueo, así como no haber sido notificado las causas y motivos que la generaron, siendo por sí mismo arbitrario, según las mismas manifestaciones bajo protesta de decir verdad narrados en la ampliación de la demanda de amparo, por lo que basta con comprobar la apariencia del buen derecho, de modo que sea posible anticipar que en la sentencia de amparo se declarará la inconstitucionalidad del acto reclamado. El Tercer agravio es inoperante pues la recurrente se limita a sostener que la quejosa no acredita su interés suspensional, tendiendo como base que el oficio reclamado xxxxxxxx, no se puede considerar un acto de autoridad pues se emitió en virtud de la relación de supraordinación que mantiene con la autoridad ejecutora, pero con esas afirmaciones no desvirtúa la forma en que la quejosa demostró que tiene la titularidad del derecho que corre peligro de ser transgredido y susceptible de protegerse a través de la medida cautelar solicitada o, incluso, que exista la afectación que dice resentir por virtud del acto de que se duele, además de que la naturaleza de acto de autoridad del oficio reclamado corresponde al estudio de la eventual improcedencia del juicio de amparo principal, lo que no es materia de estudio en el cuaderno incidental; aunado a que la autoridad no aduce por qué resultarían ineficaces las consideraciones del juez de amparo, mediante las que determinó que la quejosa acreditó su interés suspensional con los documentos citados en el acuerdo recurrido, ni los desvirtúa en su alcance probatorio. El Cuarto agravio es Infundado ya que, contrario a lo afirmado por la recurrente, no se concedió la suspensión provisional por parte de la Juzgadora de origen para el efecto de que la moral quejosa pueda disponer libremente de los fondos de las cuentas aseguradas, pues se hizo la acotación de que la disposición del numerario era exclusivamente por los fondos que excedan del monto por el que se decretó el embargo determinado dentro del procedimiento de origen, lo que no afecta las cantidades aseguradas por la responsable, derivado del monto exigido a la accionante por ser omisa en remitir la información solicitada, además, porque, el juez justificó que la medida suspensional surte efectos sin necesidad de otorgar garantía alguna atento a la naturaleza de los actos reclamados, ya que no se reclaman actos derivados de un procedimiento penal y que hasta el momento no existe tercero interesado a quien pudiera causar daño o perjuicio.
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