El recurso de reclamación es improcedente contra autos de trámite que no causan perjuicio a la parte recurrente.
El presente asunto se relaciona con la improcedencia del recurso de reclamación interpuesto contra un auto de trámite. La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que dicho recurso es improcedente cuando el auto impugnado no genera un perjuicio directo a la parte que lo interpone, pues no es un acto que cause estado. Por lo tanto, resulta innecesario el análisis de los agravios expresados en el medio de impugnación.
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