La responsabilidad solidaria por operaciones celebradas a nombre de sociedades mercantiles irregulares recae en el presidente del consejo de administración que se ostenta como representante sin serlo, y no en los demás integrantes del consejo ni en los socios que no intervinieron directamente en el acto jurídico.
El presente criterio establece que el presidente del consejo de administración de una sociedad mercantil irregular, que actúa como su representante sin serlo al celebrar un contrato de arrendamiento, es solidariamente responsable por los efectos jurídicos de dicho contrato. Sin embargo, esta responsabilidad no se extiende a los demás miembros del consejo de administración ni a los socios que no participaron directamente en la celebración del contrato, ya que la solidaridad deriva de la ley y esta no prevé dicha extensión en los supuestos mencionados.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.