La imposición de multas por la omisión o irregularidad en la expedición de comprobantes fiscales, sin permitir previamente al gobernado ofrecer pruebas para desvirtuar los hechos u omisiones asentados en el acta de visita, transgrede la garantía de previa audiencia.
El procedimiento de visitas domiciliarias para verificar la expedición de comprobantes fiscales, que permite a la autoridad imponer multas sin que el visitado pueda ofrecer pruebas para desvirtuar los hechos u omisiones asentados en el acta, viola la garantía de previa audiencia. La multa, al ser un crédito fiscal no tributario derivado del incumplimiento de una obligación accesoria, requiere que el gobernado tenga la oportunidad de defenderse y ofrecer pruebas antes de su imposición.
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