El estímulo fiscal consistente en la deducción inmediata de inversiones en activo fijo, previsto en el artículo tercero transitorio, fracciones II, III y IV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta para 2016, no vulnera el principio de equidad tributaria al excluir a ciertos sectores económicos, como el minero, pues la distinción se justifica en la necesidad de incentivar áreas estratégicas para el desarrollo nacional, como la infraestructura de transporte y el sector energético, que tienen un impacto más amplio en la economía.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad de un estímulo fiscal que permitía la deducción inmediata de inversiones en activo fijo para ciertas empresas y sectores estratégicos. La quejosa, una empresa del sector minero, argumentó que se le excluía injustificadamente del beneficio, violando el principio de equidad tributaria. La Sala determinó que la distinción realizada por el legislador estaba objetiva y razonablemente justificada, al enfocarse en sectores como infraestructura de transporte y energía, considerados prioritarios para el desarrollo económico nacional, y que la actividad minera, aunque relevante, no tenía el mismo impacto multiplicador directo que se buscaba incentivar. Adicionalmente, la Sala consideró inoperantes los argumentos de la quejosa relacionados con su clasificación como pequeña empresa, al no haber acreditado debidamente los parámetros legales para ello.
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