La imposición de una multa por la presentación extemporánea del libro mayor impide la aplicación de otra por la omisión de registros oportunos, al constituir una sanción por la misma infracción fiscal y contravenir el principio de equidad tributaria.
El presente criterio establece que no es posible imponer una doble sanción por la misma infracción fiscal. Si a un contribuyente se le multa por presentar extemporáneamente su libro mayor, no puede ser sancionado nuevamente por no haber realizado los registros a tiempo, ya que esto implicaría una doble penalización por el mismo hecho, contraviniendo el principio de equidad tributaria consagrado en la Constitución.
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