La imposición de multas por la comisión de la infracción denominada "foto infracción", prevista en la Ley de los Servicios de Vialidad, Tránsito y Transporte del Estado de Jalisco, no viola el derecho de seguridad jurídica, al establecer un rango de entre diez y treinta días de salario mínimo, lo cual genera certeza y evita la arbitrariedad de la autoridad.
El presente fallo aborda la constitucionalidad de la "foto infracción" en Jalisco, específicamente los artículos 167-BIS de la Ley de los Servicios de Vialidad, Tránsito y Transporte y 153 BIS de su Reglamento. Se determina que la sanción de multa, fijada entre diez y treinta días de salario mínimo, no vulnera el derecho a la seguridad jurídica. La justificación radica en que esta medida, apoyada en tecnología, busca mejorar la vigilancia vial, disminuir accidentes y ordenar el tránsito, al tiempo que proporciona certeza jurídica al conductor sobre las consecuencias de sus actos y limita la arbitrariedad de la autoridad.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.