Los honorarios de los peritos designados oficiosamente por el juzgador, cuando las partes omiten nombrar uno, deben ser cubiertos por ambas partes en igual proporción, al no actualizarse la hipótesis de que cada parte pague al perito que hubiere nombrado.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la carga de los honorarios de un perito designado oficiosamente por el juez ante la omisión de las partes de nombrar uno. Se determina que la decisión de que cada parte cubra el 50% de los honorarios es acertada, ya que el artículo 1.322 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, que establece que cada parte paga al perito que nombra, no aplica en este caso. Al ser el juez quien designa al perito por necesidad del proceso, la carga se distribuye equitativamente.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.