La facultad municipal de autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo y otorgar licencias o permisos para construcciones, reconocida en el artículo 115, fracción V, inciso d), de la Constitución Federal, se encuentra limitada por las regulaciones jurídicas federales en materias reservadas a la Federación, como lo son los hidrocarburos y la energía eléctrica, así como el equilibrio ecológico y la protección al ambiente.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la facultad de los municipios para autorizar y vigilar el uso del suelo y la expedición de licencias de construcción. Si bien reconoce esta facultad constitucional, establece que está limitada por la normatividad federal en materias reservadas a la Federación, como la industria de hidrocarburos y la eléctrica, así como el equilibrio ecológico y la protección al ambiente. Por lo tanto, las disposiciones municipales que pretendan gravar estas materias reservadas exceden el ámbito de competencia local.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.