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474/2023—TCC11ª Época
Verificado contra fuente oficial
Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito· tema sin holding extraído

Procede negar el amparo, pues los conceptos de violación primero a cuarto son infundados, al resultar jurídicamente correctas las consideraciones de la responsable respecto de las facultades de fiscalización, los efectos de la nulidad, la competencia de los visitadores y las facultades para requerir documentación; mientras que los conceptos quinto y sexto son inoperantes, al no evidenciar la quejosa que el análisis de los planteamientos que estima omitidos pudiera reportarle un beneficio mayor al ya obtenido con la nulidad para efectos.

Expediente
474/2023
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito
Ponente
Erika Acuña Reyes
Fecha
6 ago 2026
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

Procede negar el amparo, pues los conceptos de violación primero a cuarto son infundados, al resultar jurídicamente correctas las consideraciones de la responsable respecto de las facultades de fiscalización, los efectos de la nulidad, la competencia de los visitadores y las facultades para requerir documentación; mientras que los conceptos quinto y sexto son inoperantes, al no evidenciar la quejosa que el análisis de los planteamientos que estima omitidos pudiera reportarle un beneficio mayor al ya obtenido con la nulidad para efectos.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.