La interpretación de las normas que rigen las facultades del Director Administrativo del Instituto Chihuahuense de Salud, en el sentido de que sus atribuciones se circunscriben al ámbito administrativo y de control interno, no autoriza el fincamiento de responsabilidad resarcitoria por acciones u omisiones ajenas al manejo de fondos y recursos federales.
El caso aborda la interpretación de diversas disposiciones legales y normativas relacionadas con la responsabilidad resarcitoria en el manejo de recursos federales. Se cuestiona si las facultades administrativas de un director de instituto de salud permiten fincarle responsabilidad por actos no relacionados con el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de fondos federales. La Suprema Corte analiza si la normatividad en cuestión, incluyendo la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación abrogada, es acorde con la Constitución Federal en este aspecto.
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