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159/2025TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito· tema sin holding extraído

Tema jurídico planteado: El recurrente se duele de que el juez de Distrito violó sus derechos humanos contemplados en los artículos 14 y 17 de la Constitución Federal. La inconforme arguye que indebidamente el juez federal otorgó la protección constitucional a favor de la parte quejosa, bajo el argumento de que la trabajadora, aquí recurrente, se allanó a la planilla de liquidación propuesta en los autos del juicio laboral por la demandada; sin embargo, en dicha planilla no se consideraron los incrementos salariales que fueron materia de condena en el laudo respectivo. Solución del caso: Se propone declarar inoperantes e ineficaces los agravios hechos valer, sin que se advierta queja deficiente que suplir en favor de la recurrente. 1. El juez constitucional no viola derechos fundamentales. Devienen inoperantes los agravios hechos valer por la parte recurrente en los que aduce que el juez federal violó en su perjuicio los numerales 14 y 17 de la Carta Magna, en términos de lo determinado en la jurisprudencia emitida por el Pleno del Alto Tribunal, de rubro: "AGRAVIOS INOPERANTES. LO SON LOS QUE SOSTIENEN QUE LOS JUZGADORES DE AMPARO VIOLAN GARANTÍAS INDIVIDUALES, SOLAMENTE EN ESE ASPECTO". 2. Agravios ineficaces por vincularse con una determinación que constituye cosa juzgada refleja. Son ineficaces los agravios en los que la inconforme arguye que el juez de Distrito incorrectamente consideró que fue ilegal que la junta responsable en la resolución reclamada realizara la cuantificación de los incrementos salariales correspondientes al periodo comprendido del uno de enero de dos mil cinco al treinta de noviembre de dos mil veinte. Lo anterior, pues al margen de que en la diligencia verificada en el juicio laboral el veintiséis de enero de dos mil veintiuno, la trabajadora se hubiera dado por pagada de las prestaciones materia de condena, lo cierto es que el periodo correspondiente a los incrementos salariales en comento, quedó firme mediante la resolución emitida en el recurso de revisión que promovió la propia operaria en los autos del sumario de origen. Fallo que, de hecho, no fue controvertido vía juicio de amparo por la aquí recurrente y que, además, constituye cosa juzgada refleja al haber dilucidado el periodo que debía cubrirse por el referido concepto, de manera previa a la interlocutoria que se reclamó en el juicio constitucional sujeto a revisión.

Expediente
159/2025
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito
Ponente
Beatriz Rojas Méndez
Fecha
3 sep 2026
Materia
laboral
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

Tema jurídico planteado: El recurrente se duele de que el juez de Distrito violó sus derechos humanos contemplados en los artículos 14 y 17 de la Constitución Federal. La inconforme arguye que indebidamente el juez federal otorgó la protección constitucional a favor de la parte quejosa, bajo el argumento de que la trabajadora, aquí recurrente, se allanó a la planilla de liquidación propuesta en los autos del juicio laboral por la demandada; sin embargo, en dicha planilla no se consideraron los incrementos salariales que fueron materia de condena en el laudo respectivo. Solución del caso: Se propone declarar inoperantes e ineficaces los agravios hechos valer, sin que se advierta queja deficiente que suplir en favor de la recurrente. 1. El juez constitucional no viola derechos fundamentales. Devienen inoperantes los agravios hechos valer por la parte recurrente en los que aduce que el juez federal violó en su perjuicio los numerales 14 y 17 de la Carta Magna, en términos de lo determinado en la jurisprudencia emitida por el Pleno del Alto Tribunal, de rubro: "AGRAVIOS INOPERANTES. LO SON LOS QUE SOSTIENEN QUE LOS JUZGADORES DE AMPARO VIOLAN GARANTÍAS INDIVIDUALES, SOLAMENTE EN ESE ASPECTO". 2. Agravios ineficaces por vincularse con una determinación que constituye cosa juzgada refleja. Son ineficaces los agravios en los que la inconforme arguye que el juez de Distrito incorrectamente consideró que fue ilegal que la junta responsable en la resolución reclamada realizara la cuantificación de los incrementos salariales correspondientes al periodo comprendido del uno de enero de dos mil cinco al treinta de noviembre de dos mil veinte. Lo anterior, pues al margen de que en la diligencia verificada en el juicio laboral el veintiséis de enero de dos mil veintiuno, la trabajadora se hubiera dado por pagada de las prestaciones materia de condena, lo cierto es que el periodo correspondiente a los incrementos salariales en comento, quedó firme mediante la resolución emitida en el recurso de revisión que promovió la propia operaria en los autos del sumario de origen. Fallo que, de hecho, no fue controvertido vía juicio de amparo por la aquí recurrente y que, además, constituye cosa juzgada refleja al haber dilucidado el periodo que debía cubrirse por el referido concepto, de manera previa a la interlocutoria que se reclamó en el juicio constitucional sujeto a revisión.

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