El recurso de revisión en amparo directo es improcedente cuando el tribunal colegiado, al resolver un segundo juicio de amparo, no dejó en libertad de jurisdicción a la autoridad responsable para resolver algún aspecto de la controversia, actualizando la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción IX, de la Ley de Amparo.
El actor promovió un tercer juicio de amparo contra un laudo emitido en cumplimiento a una ejecutoria previa. El tribunal colegiado determinó que el recurso de revisión era improcedente, al actualizarse la causal del artículo 61, fracción IX, de la Ley de Amparo, porque en el segundo juicio de amparo no se dejó en libertad de jurisdicción a la Junta responsable para resolver algún aspecto de la controversia. La Suprema Corte de Justicia de la Nación confirmó esta improcedencia.
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